Se publicó hoy en La Gaceta, la Directriz D.R.P.J.-003-2011 la cual anula la anteriormente emitida por el Registro de Personas Jurídicas en relación con este tema.
En la Directriz anulada se instruía a todos los registradores para que en la calificación de los documentos de constitución de Asociaciones y de nombramiento de órganos directivos de Asociaciones, aplicasen lo dispuesto en la la Ley No. 8901, denominada "Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas en el sentido de que en la integración de dichas Juntas Directivas debía respetarse la representación paritaria entre hombres y mujeres.
En concreto, el párrafo primero del artículo 10 de la Ley de Asociaciones, reformado por la mencionada Ley 8901 dispone ahora lo siguiente:
"El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los estatutos, se integrará con un mínimo de cinco personas y deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos, entre ellos se nombrarán personas para la presidencia, la secretaria y la tesorería; todas ellas mayores de edad. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno." (Subrayado no es del original)
En esta nueva Directriz, el Registro de Personas Jurídicas procura brindar una solución a los casos en los que resulta materialmente imposible cumplir con lo prescrito en el texto transcrito, ya sea por tratarse de asociaciones compuestas por personas de un mismo género o con insuficiente participación de los dos géneros, o por falta de postulación de mujeres en los puestos directivos o por cualquier otra circunstancia justificada.
Se establece por consiguiente el siguiente procedimiento para el tratamiento de estos casos de excepción:
En aquellos casos en los que se dé alguna de las circunstancias que no permita la aplicación de la citada norma, debe procederse a la inscripción del documento según los términos que resulten de la decisión de los Asambleístas, siempre que se acredite que se hizo uso de los medios necesarios para publicitar y dar a conocer la fecha de inicio y cierre de postulaciones o de conformación de nóminas en el proceso de constitución y elección, para efectos de garantizar una adecuada participación de género, lo que deberá acreditarse mediante una dación de fe en los casos de documentos protocolizados o que dicha información conste en el documento o acta respectiva, para los casos de documentos autenticados.
Asimismo, el Registro de Personas Jurídicas establece que las nuevas disposiciones sobre paridad de género se aplicarán a los documentos de constitución de nuevas Asociaciones y de renovación del órgano directivo, que se hayan realizado con fecha posterior a la publicación de la Ley No. 8901, el 27 de diciembre de 2010. Lo que en sentido contrario significa que no se exigirá el cumplimiento de estas medidas a aquellos documentos realizados con anterioridad a dicha fecha.
Nos surge la duda en cuanto a si al indicar el Registro "documentos realizados" se refiere a actas de constitución de asociaciones o de renovación de Junta Directiva que pudieran haberse otorgado antes del 27 de diciembre de 2010 pero cuya protocolización y presentación al Registro fuere posterior a dicha fecha. ¿Aplicaría el Registro en esos casos las normas sobre paridad de género o no? ¿Es lo relevante la fecha de realización de la Asamblea de Asociados o la de otorgamiento de la escritura de protocolización?
Ya enviamos a la consulta al Coordinador de Registradores y esperamos brindarle la respuesta en pocos días.
Si desea conocer el texto de la Directriz D.R.P.J.-003-2011 haga clic a continuación: